UA

LA PAREJA: PAREJAS DE HECHO

Una pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

¿Quién puede formar pareja de hecho?

Los que sean mayores de edad o estén emancipados.
Los que no estén ligados con vínculo matrimonial.
Los que no sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
Los que no sean colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
Los que no formen pareja estable con otra persona.

¿Cómo se puede acreditar la existencia de una pareja de hecho?

Los requisitos para la acreditación de la pareja de hecho varían dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida. Deberá darnos los datos de su lugar de residencia para saber cuales son los requisitos exigidos por su Comunidad Autónoma.

¿Cuáles son las causas de extinción de una pareja de Hecho?

a) Por la muerte o declaración de fallecimiento
b) De común acuerdo
c) Por decisión unilateral
d) Por separación de hecho de más de un año.
e) Por matrimonio de uno de sus miembros.

¿Existe algún tipo de pensión tras la ruptura de la relación?

Con carácter general se reconoce el derecho a la indemnización en caso de ruptura de la relación cuando supongan un desequilibrio económico a alguna de las partes. Pero para determinar las circunstancias concretas se habrá de atender a la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se resida.

¿Cómo se regula el régimen económico de la pareja de hecho?

El principio general opta por la libertad de pactos siempre que no se atente al derecho de ninguna de las partes. La pareja de común acuerdo puede estipular el régimen de convivencia que estime oportuno. Consulte para la redacción de su convenio previo régimen de convivencia.

PAREJAS DE HECHO

¿Pueden solicitar el acogimiento de menores las Parejas de Hecho?

Todas las Comunidades Autónomas que tienen regulación específica sobre las Parejas de Hecho ofrecen la posibilidad de formalizar el acogimiento de menores con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio. Consulte su caso.

Parejas de Hecho- Heterosexuales
Una pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

¿Pueden adoptar niños las parejas de heterosexuales?

La Ley permite adoptar niños a la pareja de hecho de heterosexuales siempre que esta reúna los requisitos que la Comunidad Autónoma en la que resida exija para registrarse como pareja de hecho. Consúltenos su caso.

¿Se permite a la pareja de hecho de heterosexuales optar por la reproducción asistida?

Si, la Ley permite optar por la reproducción asistida aquella pareja heterosexual que le sea imposible tener hijos por causas naturales. Para saber a que pareja se le permite optar por la reproducción asistida debemos a tenernos a la regulación específica de la Comunidad Autónoma en la que resida.

Parejas de Hecho – Homosexuales

Una pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

¿Permite la regulación vigente adoptar a las parejas de hecho homosexuales?

No, con carácter general la ley no permite la adopción a las parejas de Hecho homosexuales, sin embargo algunas Comunidades Autónomas ofrecen la posibilidad de la Adopción a Parejas de Hecho Homosexuales. Consúltenos cual es su caso.

¿ Permite la ley la opción de reproducción asistida a las parejas de homosexuales?

No, la ley no permite optar por esta técnica de reproducción a las parejas homosexuales.


https://analytics.google.com/analytics/web/?authuser=0#/a19873651w39653599p39359059/admin/integrations/adsense/editor/MELVhoLOS4O55HAh2VocUA