Por Decreto Ley Nro. 23019 del treinta de abril de mil novecientos ochenta, se crea el Colegio de Psicólogos del Perú, como una entidad autónoma de Derecho Público Interno con personería jurídica, con sede en Lima, con carácter representativa de la profesión del psicólogo en todo el territorio nacional. Nuestros fines: Regular la práctica profesional y velar por que este se realice de acuerdo al Código de Ética Profesional que dicte el Colegio; promover el avance de la psicología a fin de que contribuya al desarrollo y bienestar del país; asumir la defensa de sus miembros como organismo gremial en todo aquello que competa el ejercicio de la profesión; propiciar la superación profesional de sus miembros mediante el desarrollo de actividades científico, técnico, cultural y lo demás que señale el art. 4 de la Ley de Creación. Patrimonio. Las cotizaciones que abonen sus miembros, el producto de los bienes que adquiera por cualquier título, el producto de las multas aplicadas por medidas disciplinarias, las donaciones que se les otorgue y las rentas que genere, los honorarios que perciba por los servicios que preste y otros ingresos derivados de la actividad gremial.
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