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La Rambla nº 10 Palma de Mallorca, Baleares 07003, España
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Según el artículo 10 de los Estatutos del ICAIB “Es requisito indispensable para el ejercicio de la Abogacía estar incorporado en el correspondiente colegio de abogados, excepto en los casos determinados por la ley, el Estatuto o el resto de la normativa aplicable”. La colegiación otorga al colegiado un amplio abanico de derechos y le proporciona acceso directo a toda una serie de servicios colegiales creados para facilitar el ejercicio profesional del abogado y su participación activa en la vida y el funcionamiento de la corporación. La Junta de Gobierno es el órgano rector del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares. Está compuesta por 14 miembros que incluyen los cargos de decano, vicedecano, secretario, tesorero y bibliotecario contador. La Junta se elige por sufragio directo de los colegiados y se renueva por mitades cada dos años. Advertencia La recopilación que se presenta en este portal no sustituye los textos normativos publicados en los correspondientes diarios oficiales o incorporados a los correspondientes instrumentos corporativos, únicos medios que dan fe de su autenticidad y contenido. Por eso, los textos que constan en el mismo están exclusivamente destinados a utilizarse como mero instrumento informativo; para fines jurídicos, hay que consultar inexcusablemente los textos oficiales.

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