La Ley recoge los requisitos para el acogimiento, son algo distintos que para la adopción
El acogimiento es una modalidad distinta de la adopción, a veces es sustitutiva. Muchas veces los niños no pueden vivir con su familia por problemas sociales, conflictos bélicos etc., y la Ley en España protege a los niños desde recién nacidos hasta los 18 años.
La ley contempla 4 tipos de acogimiento:
- simple ( prevé el retorno del menor a su familia de origen cuando pase el tiempo acordado)
- permanente ( la edad del niño o las circunstancias no hacen previsible su vuelta a casa, concluye cuando el chico es mayor de edad)
- preadoptivo (el objetivo final es la adopción en un plazo breve, nunca superior a un año)
- abierto (consiste en ocuparse del niño en fines de semana y vacaciones: esta fórmula se utiliza con los niños y los adolescentes que se encuentran en residencias de menores).
En todas las modalidades los niños tienen un régimen de visitas periódicas y controladas para garantizar la continuidad de las relaciones afectivas, siempre se tiene que recordar que en todas las modalidades de acogimiento existe la familia biológica. Siempre se formaliza un documento donde queda reflejado la relación con los padres biológicos, para evitar equívocos.
Cuales son los requisitos para solicitar un niño en acogimiento:
- tener más de 25 años y 14 de diferencia con el menor
- acreditar un medio de vida estable y suficiente
- mostrar interés y comprensión hacia la vida personal del niño
- la pareja tiene que estar compuesta por una mujer y un hombre, no siendo necesario que estén casados
Las solicitudes de acogimiento se deben entregar en el departamento o área de menor de cada comunidad autónoma. Todo acogimiento esta compuesto de un proceso, la selección de la pareja se realiza mediante entrevistas personales que hacen las unidades de acogimiento, en las cuales se valoran las motivaciones, aptitudes y recursos de los solicitantes. A lo largo de todo el proceso, los acogedores cuentan con el apoyo técnico y el seguimiento de un equipo integrado por trabajadores sociales, psicólogos y abogados
Cuando una pareja esta decidida en efectuar un acogimiento, deberá dirigirse al área de servicios sociales de su comunidad, donde le informaran detalladamente de todo el proceso legal.