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La
Ley

de Matrimonio Civil, conocida también como “Ley de Divorcio”,
contempla tres categorías de divorcio:

A.-Divorcio acordado. Si ambos
cónyuges creen que no es posible continuar su matrimonio pueden, de mutuo
acuerdo, solicitar el divorcio. En estos casos, la ley exige que haya
transcurrido, por lo menos, un año desde que cesó la vida en común
(separación), lo cual se debe acreditarse en el juicio. Para mayor información
ver preguntas de divorcio acordado.

B.-Divorcio Unilateral (por cese de
convivencia). Si sólo uno de los cónyuges quiere solicitar el divorcio, no
estando el otro cónyuge de acuerdo (por la razón que sea) puede demandarse el
divorcio de manera unilateral. Para ello debe probar que han transcurrido, a lo
menos, tres años desde el cese de la convivencia (separación).

Para mayor información ver preguntas
de divorcio unilateral.

C.- Divorcio por Culpa. La ley
contempla una especie de divorcio unilateral que no requiere de un tiempo de
separación y que es el divorcio por culpa de uno de los cónyuges. Este divorcio
puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo, si es que se configura
la causal. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave de los
deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y
obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se
incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, etc.
Para mayor información ver preguntas de divorcio unilateral.

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