Los intereses se empiezan a acumular el día en que se publica el fallo final.
Si se realizan pagos parciales, los mismos se aplican primero al pago de intereses acumulados y después al pago de la deuda original.
Para obtener más información, lea las secciones 685.010 a 685.030 del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés).
Para calcular el interés, determine primero el monto de interés diario.
Por ejemplo, un fallo de $6,000 acumulará un interés de $600 por año a una tasa del 10 por ciento.
Si divide $600 por 365 días le dará un interés diario de $1.64.
Ahora, suponga que después de 145 días el deudor le paga $1,200.
El cálculo siguiente le muestra cuánto interés se acumulará después de que se hizo el pago:
Después de 145 días se habrá acumulado un interés de $237.80 (145 días x $1.64/día) sobre el fallo de $6,000.
Con el pago de $1,200 que le hizo el deudor, páguese primero el interés acumulado.
Le quedarán entonces $962.20 ($1,200 – $237.80 = $962.20).
Acredite los $962.20 restantes contra la deuda de $6,000 ($6,000 – $962.20 = $5,037.80 de deuda original restante).
El nuevo interés diario se acumulará a razón de $1.38/día ($5,037.80 x 10% = $503.78 ÷ 365).
Suponga entonces que 215 días más tarde recibe un pago de $504.
Durante esos 215 días se habrán acumulado $296.70 de interés (215 días x $1.38/día).
De los $504, páguese primero el interés acumulado ($504 – $296.70 = $207.30) y acredite los $207.30 restantes al pago de la deuda original.
Al acreditar $207.30 contra la deuda original restante de $5,037.80, le quedarán por cobrar $4,830.50.
El nuevo interés diario se acumulará a razón de $1.32/día ($4,830.50 x 10% = $483 ÷ 365).
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