– Luego de presentada la solicitud, las partes implicadas en la fijación de la cuota de alimentos, son citadas a una audiencia de conciliación, con el propósito de que lleguen a un acuerdo sobre el monto de la misma.
De no lograr acuerdo alguno, la autoridad que este conociendo del trámite, mediante resolución, fijará provisionalmente las obligaciones de alimentos, custodia y visitas, respecto del niño, niña o adolescente.
De llegarse a un acuerdo respecto del monto de la cuota de alimentos, se elaborará acta en la que se exprese dicho acuerdo, el Defensor de Familia deberá entregar una copia a las partes interesadas.
En caso de incumplimiento en el pago del monto de la cuota de alimentos, el acta de conciliación servirá de prueba para adelantar una demanda ejecutiva de alimentos.
El Defensor de Familia solo dará inicio a la demanda si el interesado manifiesta su intención en que sea presentada y así dar inicio al proceso correspondiente.
Ahora bien, establecida la cuota alimentaria provisional, el interesado deberá acudir ante la jurisdicción de familia, con el fin de adelantar el correspondiente proceso de fijación de cuota alimentaria.
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