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– El Proceso Ejecutivo de Alimentos es de carácter civil y se adelanta ante el Juez de Familia competente, en él se busca el pago de la cuota de alimentos a partir del embargo de bienes y derechos del progenitor obligado a brindar alimentos.

El Juez puede ordenar al respectivo pagador o empleador de esa persona que descuente y consigne a órdenes del juzgado hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales.

En cuanto a la Inasistencia Alimentaria es un delito, de carácter penal y se denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.

Si se demuestra que la persona obligada a dar alimentos es responsable del delito de Inasistencia Alimentaria, ello dará lugar a la imposición de una pena privativa de la libertad.

¿Cuál es la diferencia entre el proceso ejecutivo de alimentos y el de inasistencia alimentaria?

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