– El porcentaje que debe ser utilizado para el incremento de la cuota alimentaria, es el acordado en el Acta de Conciliación o Sentencia; en el evento en que éste no se hubiese establecido, se entenderá reajustada anualmente a partir del 1° de enero del año siguiente, en porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
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