– Puede formularse una denuncia penal ante la Fiscalía por el delito de Inasistencia Alimentaria.
Para ello, se debe llevar el registro civil de nacimiento del hijo(a), copia de la cédula del padre o madre que denuncia, acta en la que se fijó la custodia y los alimentos, si se tiene, y los datos donde puede ser ubicado el padre o madre obligado(a) o los últimos que se tengan de éste(a).
No se requiere que haya cuota fijada para instaurar la denuncia, basta que se pruebe el parentesco con el registro civil de nacimiento del niño(a) y se haga la manifestación de que el padre o la madre, según sea el caso, no cumple con su obligación alimentaria.
En la medida de lo posible, se debe informar qué bienes tiene o dónde trabaja el padre o madre que no cumple, con el fin de probar que la ausencia de pago es injustificada.
También es recomendable llevar una lista de los gastos y perjuicios que le ha ocasionado a usted y al niño(a) el incumplimiento del padre o madre.
Si está incumpliendo un acuerdo suscrito ante una autoridad competente y conociera el paradero del progenitor que incumple, usted podrá iniciar un proceso Ejecutivo de Alimentos a través del Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, para ello deberá adjuntar registro civil de su hijo(a), copia del acta del acuerdo y dirección del domicilio del que incumple.
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