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– Las comunicaciones y visitas no pueden ser controladas o interferidas sino por motivos serios y legítimos, en protección del interés superior del niño, niña o adolescente.

La reglamentación de las visitas debe hacerse de tal modo que procure el contacto natural del niño con sus progenitores, con fluidez y espontaneidad.

¿Tengo la custodia de mi hijo, puedo supervisar las visitas del padre?

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