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La Seguridad Social abona una prestación económica durante la baja por maternidad. Para eso la mujer debe haber estado afiliada durante al menos nueve meses antes del día del parto y haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores al parto.
El importe de esta prestación se calcula siempre según la base
reguladora de cotización a la Seguridad Social, que suele ser del 100%. El
padre pueda percibir esta prestación durante la totalidad del permiso
de descanso (a excepción de las seis primeras semanas) en el supuesto
de que la madre no reúna el requisito de cotización mínima exigible.

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