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Recientemente la Seguridad Social ha reconocido el derecho de los padres a acceder a la prestación por maternidad en caso de fallecimiento de la madre. Con esta medida se pretende evitar la desprotección del recién nacido para evitar el “vacío legal” extistente hasta este momento ya que hasta ahora la prestación de descanso maternal es un derecho de las madres trabajadoras durante un periodo de 16 semanas de las que el padre puede disfrutar hasta 10, siempre con la autorización de la madres, que es la beneficiaria directa de la prestación.
Con la nueva resolución se dispone que “en caso de muerte de la madre durante el parto o en momento posterior, con independencia de que aquélla se encuentre o no incluida en el ámbito de la Seguridad Social, el padre podrá acceder a la prestación económica por maternidad durante la totalidad del periodo reglamentario, siempre que el trabajador acredite los requisitos exigidos”.

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