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Se exigen los requisitos contemplados con carácter general y que la madre figure de alta en el Sistema de la Seguridad Social, salvo en los supuestos de fallecimiento de la madre durante el parto o con posterioridad.
Además la madre, al iniciarse el período de descanso, tiene que optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. La madre podrá revocar dicha opción, mediante escrito presentado ante la Dirección Provincial del INSS, si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas. La prestación se concederá a cada uno en la cuantía que corresponda.

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