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La sociedad conyugal se extingue, de modo que los bienes que se
adquieran de aquí en adelante ingresan al patrimonio de cada cónyuge.

Una vez que se dicta la sentencia de divorcio, la sociedad
conyugal puede liquidarse en cualquier momento y esto se puede hacer de
común acuerdo o por vía judicial si es que no hay acuerdo.

Para saber que bienes han ingresado a la sociedad conyugal
debe tenerse presente que los bienes inmuebles adquiridos antes del
matrimonio y aquellos adquiridos a título gratuito (herencia, donación)
no ingresan al haber social, sino que ingresan siempre al patrimonio de
cada cónyuge.

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