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Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ET tendrán derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, pudiendo disfrutar dicha suspensión en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
Por lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, los períodos serán coincidentes, tanto en lo relativo a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, si bien el disfrute en régimen de jornada parcial está pendiente del correspondiente desarrollo reglamentario.

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