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Como regla general, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ET podrán ejercitar este derecho o bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente (mínimo 2 días) por el nacimiento del hijo hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad.
Por lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales, el período de descanso podrá iniciarse a partir del momento del nacimiento del hijo.
Por lo que respecta a los trabajadores incluidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, el período de descanso se ejercitará a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
Fuera de estos supuestos más comunes, hay que estar a lo dispuesto para cada caso particular (madre que ejerce una actividad profesional que no da lugar a su inclusión en el Sistema de Seguridad Social; situación de pluriactividad; descanso de maternidad ampliado como consecuencia de la hospitalización del niño …).

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