En los casos de parto, si la madre no trabaja, no existe la posibilidad de que suspenda su actividad, por lo que se presumirá que los períodos de descanso de la madre han existido a los efectos del permiso de paternidad, que debe iniciarse:
Si se trata de progenitores a los que es de aplicación el ET , desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo hasta la finalización de la suspensión del contrato por maternidad, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
Si se trata de progenitores incluidos en el campo de aplicación de los Regímenes Especiales, desde el mismo día del nacimiento del hijo hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
Si se trata de progenitores incluidos en el campo de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, desde el mismo día del nacimiento del hijo.