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Si el trabajador está disfrutando el permiso de paternidad y durante dicha situación se extingue su contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del art. 128 de la LGSS :
Continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.
En este caso, no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de paternidad.

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