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La paternidad es incompatible con la maternidad cuando un mismo progenitor perciba en su totalidad el descanso maternal por adopción o acogimiento, donde solo uno de ellos puede percibirlas.

Será compatible en los siguientes supuestos:
Con el de 10 semanas de duración al que hubiese tenido derecho el progenitor por haberse reconocido a la madre biológica el subsidio no contributivo por maternidad de 42 días.
Con el de maternidad cuando éste se disfrute compartido.
Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto en el que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones (sistema de previsión privado).
Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto de fallecimiento de la madre.

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