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Trabajadoras por cuenta ajena: el derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, tras la declaración de situación de riesgo emitida por los servicios médicos competentes.
Trabajadoras por cuenta propia y empleadas de hogar responsables de la obligación de cotizar: el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.

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