En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la mujer trabajadora, con anterioridad, se hubiera reincorporado a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación (cuenta ajena) o hubiera reanudado la actividad profesional desempeñada (cuenta propia).
Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas (cuenta ajena) o por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social en la que la trabajadora estuviera incluida.
Por fallecimiento.