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Con carácter general, la gestión y el pago de la prestación correrá a cargo de la Entidad gestora (INSS o ISM ) o Mutua de AT y EP en función de la entidad con la que la empresa de la trabajadora tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales.
En los casos de trabajadoras del Régimen Especial de Autónomos, si la opción por la cobertura de la IT se hubiera formalizado con una Mutua y no se hubiera optado por asegurar las contingencias profesionales, es la Mutua la responsable de su abono. Por el contrario, si la trabajadora tiene cubierta la IT con el INSS y no ha optado por asegurar las contingencias profesionales, el pago de las prestaciones será a cargo de éste.
Respecto las trabajadoras por cuenta propia de Régimen Especial Agrario, si la opción por la mejora voluntaria de la IT se hubiera formalizado con el INSS, pero las contingencias profesionales estuvieran concertadas con una Mutua, la prestación será abonada por esta última.
Las trabajadoras del Régimen Especial de Empleadas de Hogar, tanto fijas como discontinuas, al no tener reconocidas las contingencias profesionales, ni poder formalizar la prestación de IT con una Mutua, percibirán la prestación a través del INSS.

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