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Con la ley de divorcio se eliminó la causal de nulidad por
incompetencia del oficial del Registro Civil (casarse en comuna
equivocada en otras palabras y que se probaba con 4 testigos).
Subsisten otras causales de nulidad que son aquellas que dicen relación
con error en la voluntad del contrayente, pero que son muy difíciles de
probar. Lo que viene a reemplazar a la nulidad (en la práctica) es el
divorcio acordado.

La diferencia radica en que con la nulidad el estado civil
volvía a ser el de soltería. Con el divorcio el estado civil que se
adquiere es el de divorciado (a). En la práctica es lo mismo que la
soltería.

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