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El uso de aditivos está regulado por ley y en el Código
Alimentario Español y las Reglamentaciones Técnico Sanitarias que lo
desarrollan y fijan las condiciones generales para su autorización. España
tiene las denominadas “Listas positivas” donde se reúnen todos aquellos
aditivos que la ley permite y que van actualizándose a lo largo del tiempo en
función de los nuevos conocimientos.


Existe además una referencia internacional dada por el
“Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos alimentarios”
que evalúa
estos productos y revisa su seguridad. De esta forma las Directivas Europeas
que, posteriormente, se incorporan a la legislación nacional de los Estados
miembros, gozan de la máxima seguridad.


Con el fin de controlar al máximo la dosis incorporada de aditivos al alimento,
se ha establecido el IDA (Ingesta Diaria Admisible o Dosis Diaria Aceptable)
que expresa en miligramos el aditivo por Kg de peso corporal,
es decir la dosis
que el ser humano puede consumir durante un periodo prolongado, incluso durante
toda la vida sin peligro para la salud.


Pese a todas estas garantías, el Código Alimentario Español
sólo contempla la utilización de aditivos si:


  • Existe una necesidad manifiesta y representa una mejora
    evidente sobre las condiciones de los alimentos
  • Se ha comprobado experimentalmente que su uso está exento
    de peligro para el consumidor
  • Reúnen las debidas condiciones de pureza
  • Pueden identificarse en los alimentos mediante métodos
    analíticos sencillos


Se prohibe la utilización de aditivos siempre que exista la
posibilidad de lograr los mismos efectos por otros métodos,
si puede provocar
engaño al consumidor por enmascarar la verdadera calidad del alimento, si
disminuye el valor nutritivo de los alimentos, o si los alimentos a los que se
agregan pueden ser una parte importante de la ración de grupos vulnerables
(lactantes, niños).


El consumidor reacciona frente a los aditivos muy
negativamente pues
, pese a las indudables ventajas y beneficios que tiene su
utilización responsable y con el máximo respeto a las normas que fija la ley,
los consumidores no dejan de mostrar su recelo hasta el punto de que la
publicidad ha utilizado como apoyo a sus campañas expresiones como” sin
colorantes ni conservantes” “sin aditivos”.


No parece justificarse una posición extrema ya que por una
parte el consumidor desea obtener buena calidad al mejor precio, fácil
conservación y preparación culinaria de los alimentos y una mínima modificación
de los productos en el tiempo, sin deterioro de su sabor, color y blandura
.
Para conseguirlo las empresas agroalimentarias se ven forzadas a utilizar
aditivos alimentarios en el marco de lo que la ley vigente les permite.



Es importante, por tanto, una legislación rigurosa y actualizada que garantice
en todo momento la seguridad alimentaria a los consumidores.

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