El divorcio es la causal de término del matrimonio válidamente celebrado,
que declara el juez, a petición de uno o ambos cónyuges, cumpliendo con
los requisitos legales y transcurrido el plazo previsto en la ley.
El
divorcio disuelve completamente el vínculo matrimonial dejando
solamente subsistente los derechos y obligaciones que los padres tienen
respecto a los hijos.
En
cambio, la separación judicial es una medida
menos drástica que el divorcio, sólo suspende
los derechos y obligaciones incompatibles con la vida separada de los
cónyuges, es decir, el deber de cohabitación y
fidelidad, pero subsisten todos los demás deberes y derechos, el
deber socorro, auxilio, y derechos sucesorios.
En
consecuencia, los separados no pueden contraer nuevo matrimonio, los divorciados
pueden contraer un nuevo matrimonio.
Tanto
en el divorcio como en la separación, sea de hecho o judicial, se deben
regular las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio, los
alimentos que se deberán a los hijos, quien tendrá el cuidado personal
de ellos y el derecho de comunicación o visita, mediante un acuerdo celebrado
por escritura pública o en una acta extendida ante el Oficial del Registro
Civil, teniendo siempre presente que el acuerdo debe estar siempre dentro
del marco legal, a falta de estos acuerdos