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La
separación Judicial podrá ser demandada por uno de los cónyuges, si mediare
falta imputable al otro cónyuge, siempre que constituya una violación
grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de
los deberes y obligaciones para con los hijos, que “torne intolerable
la vida en común”. Estos deberes y obligaciones son los siguientes:

a)
Obligación de fidelidad.
b) Ayuda mutua.
c) Protección reciproca.
d) Deber de convivencia.
e) Deber de respeto recíproco.
f) Violaciones graves de los deberes y obligaciones con los hijos.

Con
frecuencia estas causales de separación judicial originan situaciones
de violencia al interior del hogar, si Ud. ha sido víctima, la ley contempla la posibilidad de solicitar la separación
judicial en los procedimientos de Violencia Intrafamiliar que se siguen
ante los Tribunales de Familia.

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