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Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que signifique o suponga un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así como las amenazas de tales actos, la coacción, la privación de libertad, la discriminación, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, es violencia contra la mujer.

La gran mayoría de actos de violencia de género que se producen, lo son en contra de las mujeres, de sus derechos, de su libertad, de su integridad física o moral y de su desarrollo personal.

La violencia contra las mujeres es un fenómeno universal y estructural que adopta múltiples manifestaciones: discriminación, marginación, exclusión, etcétera. Cualquier mujer, por el solo hecho de serlo y al margen de su credo, origen, edad, educación, trabajo, etcétera, es susceptible de ser objeto de algún tipo de agresión o discriminación. Por ello, estos actos de violencia contra las mujeres son calificados genéricamente, como violencia de género.

Actos de violencia de género ejercida contra la mujer

@ violencia física (desde las agresiones a la muerte) o psicológica

@ violencia sexual (desde el acoso hasta la mutilación genital)

@ violencia moral

@ discriminación social, educativa o laboral

@ abusos, tratos degradantes o inseguros

@ imposición de costumbres

@ privación de libertad y/o limitación de la libertad de movimientos

@ limitación en el desarrollo personal o intelectual

@ en resumen, todo aquello que viole los derechos inalienables de la persona

Es obligación de los poderes públicos condenar estas formas de violencia, prevenir, investigar y castigar su comisión. Es obligación de la ciudadanía exigir a los poderes públicos que cumplan esta obligación, comenzando por aquellas violencias de género que emanan directamente del Estado.

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