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La L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la violencia de Género, reconoce una
serie de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género:

  • Derecho a la información.-

La víctima deberá disponer de ella por dos medios:

1) Por las campañas de información generales que según el artº 3 han de desarrollar los poderes públicos, y

2) “A través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas”.

  • Derecho a la asistencia social integrada.-

La organización de los centros a través de los que se presta esta
asistencia corresponde a las CCAA y a las Corporaciones Locales
(artículo 19.1), si bien, en cuanto a su financiación, el apartado “6”
establece que en los instrumentos de cooperación entre la
Administración General del Estado y la Administración autonómica en
esta materia se incluirán compromisos de aportación de recursos
financieros por la Administración General del Estado.

  • Derechos de acceso al régimen jurídico del desempleo, a la percepción de ayudas sociales, y a la adjudicación de vivienda.-

En efecto, la LO establece medidas de protección en el ámbito social
mediante la oportuna reforma del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, para justificar las ausencias del puesto de
trabajo de las víctimas de violencia de género, posibilitar su
movilidad geográfica, la suspensión con reserva del puesto de trabajo y
la extinción del contrato.

Asimismo, para garantizar a las víctimas que carezcan de recursos
económicos, unas ayudas sociales en los casos en los que por su edad,
falta de preparación y circunstancias sociales no va a mejorar su
empleabilidad. Estas ayudas, que se modularán en relación a la edad y
responsabilidades familiares de la víctima, tienen como objetivo
facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan
independizarse del agresor, y son compatibles con las previstas en la
Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas
de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual. No obstante, la
adopción de medidas tendentes a dotar de efectividad a estos derechos
es competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita.-

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, las mujeres
víctimas de este tipo de violencia tienen reconocida la asistencia
letrada inmediata e integral, no sólo en todos los procesos judiciales,
sino también en los procedimientos administrativos (incluidos por tanto
las diligencias policiales) que tengan su causa fundamentada en la
violencia de género, hasta la total ejecución de sentencia, sin
necesidad de tramitar previamente la solicitud de asistencia jurídica
gratuita. Ello significa que el incidente de justicia gratuita no
obstaculizará nunca al derecho a la defensa y a la tutela judicial
efectiva, la cual ha de prestarse a la víctima con independencia de que
la solicitud de gratuidad no haya sido promovida, aunque, eso sí, en el
bien entendido de que esa gratuidad sólo se dará en el caso en el que,
“a posteriori” y en el curso ya del procedimiento judicial, la
interesada acredite que efectivamente concurren los presupuestos que
para el reconocimiento del derecho a la misma exige la normativa
general que es la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y su Reglamento,
modificada aquella en tal sentido por la Disposición Final Sexta de la
L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.

  • Derecho a la movilidad geográfica de funcionarias.-

La funcionarias víctimas de violencia de género son titulares de los
mismos derechos reconocidos por tal causa al personal laboral. Aunque
en el caso de la víctima funcionaria, la adopción de las medidas
tendentes a la efectividad de esos derechos sea competencia del
Ministerio de Administraciones Públicas, la concreta previsión legal de
apoyo a la movilidad geográfica de las funcionarias que hayan sido
víctimas de violencia de género (y que ha venido a establecerse en la
Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a partir de su
modificación por la LO), ha sido concretada, para el Ministerio de
Justicia, a través del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre, que
aprobó el “Reglamento de ingreso y provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional del personal al servicio de la Administración de
Justicia”. Como tal concreción, el artículo 63 contempla el traslado
por causa de violencia sobre la mujer funcionaria, teniendo la víctima
derecho preferente para ocupar otro puesto vacante de su Cuerpo, con
duración inicial de 6 meses (en comisión de servicio) y opción
posterior al puesto de origen o, con carácter definitivo, el que tenía
en comisión.

  • Derecho al acceso al Fondo de Garantía de Pensiones (Disposición Adicional décimonovena).-

En esta Disposición la LO prevé que el Estado garantizará el pago de
la pensión de alimentos judicialmente aprobada a hijos menores,
mediante una legislación específica que concretará el sistema de
cobertura “y que en todo caso, tendrá en cuenta las circunstancias de
las víctimas de violencia de género”.

Tutela institucional de las víctimas frente a la violencia de género

La LO prevé que esta tutela institucional se lleve a efecto a través de cuatro mecanismos que son:

  • 1) “Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer “(artº 29 de la Ley),
  • 2) “Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (artº 30)”,
  • 3) Actuación de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (artº 31), y
  • 4) Planes de Colaboración (artº 32).-
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