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Los malos tratos son perseguibles de oficio, es decir, que no es necesario que haya denuncia por parte de la mujer agredida, ya que los familiares, los servicios públicos, las ciudadanas y ciudadanos en general, que tengan conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones, pueden ponerlo en conocimiento tanto del Juzgado como del Ministerio Fiscal para que puedan actuar de oficio, impulsando el procedimiento e investigando los hechos.

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