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La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Justicia Gratuita, establece que no es necesario y, además, se le prestará de forma inmediata, sin perjuicio de que si posteriormente no se le reconoce ese derecho, la mujer deba abonar a la abogada o abogado los honorarios devengados por su intervención.

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

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