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La orden de protección.

Medidas para proteger su intimidad con relación a sus datos personales, domicilio, lugar de trabajo… En las diligencias que se practiquen puede solicitarse el uso de un número o cualquier otra clave de identificación. · La autoridad judicial puede acordar, de oficio o a instancia de la víctima, que las vistas de los procedimientos que se lleven por temas de violencia de género se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas. ·

Medidas que podrán acordarse acumulada o separadamente:

§ Salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio, y prohibición de volver al mismo.

§ Con carácter excepcional, la persona protegida puede concertar con una agencia pública de arrendamiento de viviendas, previa autorización judicial, la permuta, es decir, el cambio del uso de la vivienda familiar atribuido a la mujer y de la que sean copropietarios, por el uso de otra vivienda, durante el tiempo y en las condiciones que se determinen.

§ Prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, quedando en suspenso respecto de las hijas e hijos el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su momento, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena (artículo 48 del Código Penal). En este caso, se podrá acordar la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento.

§ La medida de alejamiento podrá adoptarse con independencia de que la persona afectada hubiera abandonado previamente el lugar.

§ Prohibir al inculpado toda clase de comunicación con la persona que se indique. ·

Otras medidas respecto al inculpado por violencia de género:

§ La suspensión del ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia, respecto de las hijas e hijos menores.

§ La suspensión del régimen de visitas a sus hijas e hijos menores.

§ La suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con obligación de depositarlas en el lugar indicado.

Todas las medidas anteriores se podrán mantener tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. ·

Otras medidas:

§ Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación o confrontación visual, en la práctica de cualquier diligencia, como el uso de mamparas.

§ Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial intervieniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinataria.

§ Para todo el proceso, la víctima puede obtener la protección policial que a continuación se relaciona: ser conducida en vehículos oficiales a las dependencias judiciales, al lugar donde hubiera de practicarse alguna diligencia, o a su domicilio y, además, durante el tiempo que permanezca en dichas dependencias se le facilitará un lugar reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado. (Ley Orgánica 19/94, de 23 de Diciembre, de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales).

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