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Cuando existan indicios fundados de la comisión de actos contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad de quien sea o haya sido su esposa, o mujer de la que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, siempre que resulte una situación objetiva de riesgo para la mujer que requiera la adopción de algunas medidas de protección contempladas en la ley, se deberá poner inmediatamente en conocimiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del Juzgado de Guardia, o en conocimiento del Ministerio Fiscal, con el fin de impulsar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.

A través de un formulario-tipo, la orden de protección podrá solicitarse ante:

El Juzgado.
El Ministerio Fiscal.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las Oficinas de Atención a las Víctimas (SAVA).
Los Servicios Sociales o Instituciones Asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas (Hospitales, Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogadas/os…)

Dicha solicitud se remitirá inmediatamente al Juzgado competente. La Orden de Protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección que comprenderá:

Medidas cautelares de orden penal dirigidas al inculpado: · Prohibición de residir y/o acudir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma. · Prohibición de aproximación y/o comunicación a determinadas personas. · Privación del derecho a la tenencia y porte de armas. · Prisión provisional.

Medidas de naturaleza civil: · Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. · Determinación de la guarda y custodia de las hijas e hijos menores. · Determinación del régimen de visitas, comunicación y estancia con las hijas e hijos menores · Determinación del régimen de prestación de alimentos · Cualquier otra disposición que se considere oportuna a fin de evitar la sustracción de las hijas e hijos menores por parte del progenitor, de apartarles de un peligro y de evitarles perjuicios.

Medidas de asistencia y protección social y los recursos y servicios de atención a las víctimas de violencia de género.

La Orden de Protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal y penitenciaria del agresor, así como del alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. No cabe la concurrencia de varias órdenes de protección sobre una misma víctima, pero sí es posible la modificación del contenido de aquella siempre que se alteren las circunstancias que se tuvieron en cuenta para dictarla. La Orden de Protección será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género.

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