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El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2005, entiende que cuando sea la mujer victima la que se haya acercado al agresor y reanude de forma voluntaria la convivencia, ello conlleva a la ruptura automática de la medida o pena de alejamiento dictada, sin perjuicio de que ante un nuevo episodio de ruptura violenta pudiera solicitarse al juzgado, si es preciso para la protección de su persona, otra resolución semejante. En todo caso, debería recogerse la comparecencia de la víctima ante el órgano judicial competente para poner en conocimiento de dicho órgano que es la mujer quién desea reanudar la convivencia.

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