Podemos distinguir principalmente dos tipos de ayudas económicas:
1) La Renta Activa de Inserción.- Podrán ser beneficiarias del programa de Renta Activa de Inserción aquellas mujeres que acrediten, mediante certificación de la Administración competente, su situación de violencia de género. Para ello, deberán no tener derecho a prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria; carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en computo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; y asumir un compromiso de actividad con el fin de favorecer su inserción laboral. Dicho programa ofrece: · Asesoramiento personalizado de los Servicios Públicos de Empleo para la búsqueda de trabajo. · Incorporación preferente a cursos de formación profesional, talleres de empleo, empleo de interés general, etc. · Percepción durante un máximo de 11 meses, de una renta mensual igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento · Percepción en un pago único de una ayuda suplementaria consistente en la suma de 3 meses de la cuantía de la renta activa de inserción, para aquellas mujeres en situación de malos tratos que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia por esta causa.
2) Las ayudas sociales de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Dicha Ley reconoce en su artículo 27 las siguientes ayudas :
1. Cuando las mujeres afectadas por la violencia de género careciesen de rentas superiores en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales tenga especiales dificultades para obtener un empleo no participando por dicha circunstancia en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.
2. En principio, el importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. No obstante, cuando la mujer afectada por violencia de género tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo.
3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo. La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará con la orden de protección a favor de la mujer agredida. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal por el que se aprecie indicios de que la demandante padece una situación de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
4. Para el caso que la mujer que afectada por una situación de malos tratos tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un periodo equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la mujer o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad sexual. Además, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Ley, podrán acceder a éstas ayudas sociales todas las mujeres afectadas por la violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social .