El agresor ejerce presión sobre la mujer, atemorizándola y privándola de tranquilidad cuando la coacciona o amenaza con: llevarse o quitarle a sus hijas e hijos, hacer que la deporten o la internen, suicidarse, maltratar a sus hijas e hijos, denunciarla, echarla de casa, mutilarla, lesionarla, atropellarla, diciéndole que por mucho que ella se esconda la va a encontrar, con matarla…
La ley castiga al que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, con las siguientes penas (art. 171 del Código Penal):
1) Con la pena de prisión de 6 meses a 1 año, o
2) De trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
3) En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
4) Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad hasta 5 años, cuando así lo estime la Autoridad Judicial.
Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en alguna de las siguientes formas : a. En presencia de menores, b. Utilizando armas, c. Tenga lugar en el domicilio común, d. Tenga lugar en el domicilio de la víctima, e. Se realice quebrantando una pena de prohibición de residencia, prohibición de aproximación y/o prohibición de comunicación con la víctima, o quebrantando una medida cautelar o de seguridad.