La Ley castiga al que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, con las siguientes penas que a continuación se relacionan (art. 172 del Código Penal):
1) Con la pena de prisión de 6 meses a 1 año, o
2) De trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
3) En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
4) Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad hasta 5 años, cuando así lo estime el Juez o Tribunal.
Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre: a. En presencia de menores, o b. Utilizando armas, o c. Tenga lugar en el domicilio común, o d. Tenga lugar en el domicilio de la víctima, o e. Se realice quebrantando una pena de prohibición de residencia, prohibición de aproximación y/o prohibición de comunicación con la víctima, o quebrantando una medida cautelar o de seguridad.