La ley castiga a quien amenaza, coacciona, injuria, insulta, difama, veja, menosprecia, humilla, u ofende, levemente, a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, con las siguientes penas (art. 620 Código Penal):
1) Pena de localización permanente de 4 a 8 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o
2) Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 10 días.
Para la persecución de este tipo de hechos no será exigible la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, excepto para la persecución de las injurias.