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La pena de prisión sólo puede ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, la autoridad judicial impondrá al condenado, además, adicionalmente las siguientes medidas:

1) La sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico.

2) La observancia de las obligaciones o deberes de:

a) Prohibición de acudir a determinados lugares.

b) Prohibición de aproximarse a la víctima o a determinados familiares, o de comunicarse con ellos. No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado.

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