La autoridad judicial condicionará la suspensión al cumplimiento de las siguientes obligaciones o deberes:
1) Prohibición de acudir a determinados lugares.
2) Prohibición de aproximarse a la víctima o a determinados familiares, o de comunicarse con ellos.
3) Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Si la pena suspendida fuera la de prisión, el incumplimiento de estas obligaciones y deberes por parte del reo determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.