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La autoridad judicial condicionará la suspensión al cumplimiento de las siguientes obligaciones o deberes:

1) Prohibición de acudir a determinados lugares.

2) Prohibición de aproximarse a la víctima o a determinados familiares, o de comunicarse con ellos.

3) Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

Si la pena suspendida fuera la de prisión, el incumplimiento de estas obligaciones y deberes por parte del reo determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.

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