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Efectivamente, la autoridad judicial podrá acordar la prisión provisional del agresor cuando estime dicha medida necesaria para garantizar la protección de la mujer agredida (artículo 503 apartado c) de la Ley de Enjuiciamiento criminal) y siempre que los hechos constitutivos de delito lleven aparejada una pena cuyo máximo sea igual o superior a los dos años de prisión.

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