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La ley castiga con la pena de prisión de 6 meses a 1 año al que quebrante esta condena o medida cautelar o de seguridad. Además, y para el caso de incumplimiento por parte del denunciado de la medida acordada por el Juzgado o Tribunal, podrá acordarse la prisión provisional para lo que se tendrá en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, conforme a lo establecido en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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