Este procedimiento se aplicará cuando:
El proceso penal se haya iniciado en virtud de atestado policial.
Se detenga a la persona denunciada y se le ponga a disposición del juzgado, o que, sin detenerla, la haya citado la policía judicial para comparecer ante el juzgado por tener la calidad de denunciado, habiendo remitido el atestado policial al juzgado.
Se trate de delitos a los que se señalen penas privativas de libertad que no excedan de 5 años o penas de otra naturaleza que no excedan de 10 años en los que concurra alguna de las causas siguientes:
a) flagrante (delito que se estuviese cometiendo o que se hubiera acabado de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto o para el supuesto en el que ni siguiera haya tenido lugar la detención o identificación del responsable, pero se prevea que aquella tenga lugar rápidamente), o
b) de lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica, o
c) daños en la propiedad ajena, o
d) de sencilla instrucción.