Para
que proceda es necesario el cese efectivo de la convivencia durante el
plazo de tres años. Para computar el cese de la convivencia es necesario
acreditar este hecho al tribunal y, como ya lo mencionamos, hace fecha
cierta de este cese, la notificación de la demanda de alimentos o bien
los acuerdos relativos a régimen de visitas, alimentos o cuidado personal
de los hijos, celebrados entre los cónyuges que consten por escritura
pública o en un acta ante el Oficial del Registro Civil.