El consentimiento matrimonial.
1625 Los protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una mujer bautizados, libres para contraer el matrimonio y que expresan libremente su consentimiento. “Ser libre” quiere decir:
No obrar por coacción;
No estar impedido por una ley natural o eclesiástica.
1626 La Iglesia considera el intercambio de los consentimientos entre los esposos como el elemento indispensable “que hace el matrimonio” (CIC, can. 1057,1). Si el consentimiento falta, no hay matrimonio.
1627 El consentimiento consiste en “un acto humano, por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente” (GS 48,1; cf CIC, can. 1057,2): “Yo te recibo como esposa” – “Yo te recibo como esposo” (OcM 45). Este consentimiento que une a los esposos entre sí, encuentra su plenitud en el hecho de que los dos “vienen a ser una sola carne” (cf Gn 2,24; Mc 10,8; Ef 5,31).
1628 El consentimiento debe ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes, libre de violencia o de temor grave externo (cf CIC, can. 1103). Ningún poder humano puede reemplazar este consentimiento (CIC, can. 1057, 1). Si esta libertad falta, el matrimonio es inválido.
1629 Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio; cf. CIC, can. 1095-1107), la Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar “la nulidad del matrimonio”, es decir, que el matrimonio no ha existido. En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente precedente (cf CIC, can. 1071).
1630 El sacerdote ( o el diácono) que asiste a la celebración del matrimonio, recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y da la bendición de la Iglesia. La presencia del ministro de la Iglesia (y también de los testigos) expresa visiblemente que el matrimonio es una realidad eclesial.
1631 Por esta razón, la Iglesia exige ordinariamente para sus fieles la forma eclesiástica de la celebración del matrimonio (cf Cc. de Trento: DS 1813-1816; CIC, can. 1108). Varias razones concurren para explicar esta determinación:
– El matrimonio sacramental es un acto litúrgico. Por tanto, es conveniente que sea celebrado en la liturgia pública de la Iglesia.
– El matrimonio introduce en un ordo eclesial, crea derechos y deberes en la Iglesia entre los esposos y para con los hijos.
– Por ser el matrimonio un estado de vida en la Iglesia, es preciso que exista certeza sobre él (de ahí la obligación de tener testigos).
– El carácter público del consentimiento protege el “Sí” una vez dado y ayuda a permanecer fiel a él.
1632 Para que el “Sí” de los esposos sea un acto libre y responsable, y para que la alianza matrimonial tenga fundamentos humanos y cristianos sólidos y estables, la preparación para el matrimonio es de primera importancia:
El ejemplo y la enseñanza dados por los padres y por las familias son el camino privilegiado de esta preparación.
El papel de los pastores y de la comunidad cristiana como “familia de Dios” es indispensable para la transmisión de los valores humanos y cristianos del matrimonio y de la familia (cf. CIC, can. 1063), y esto con mayor razón en nuestra época en la que muchos jóvenes conocen la experiencia de hogares rotos que ya no aseguran suficientemente esta iniciación:
Los jóvenes deben ser instruidos adecuada y oportunamente sobre la dignidad, tareas y ejercicio del amor conyugal, sobre todo en el seno de la misma familia, para que, educados en el cultivo de la castidad, puedan pasar, a la edad conveniente, de un honesto noviazgo vivido al matrimonio (GS 49,3).