Los cónyuges de los matrimonios
celebrados después del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar el cese
efectivo de la convivencia mediante varias vías. Por ejemplo:
Copia de una acción judicial en
contra del cónyuge por demanda de alimentos, tuición o visitas.
Una escritura ante notario donde se
deje constancia del término de la convivencia.
Un acta extendida ante el Oficial
del Registro Civil en la que se deje la misma constancia.
Copia de una transacción aprobada
judicialmente, que se conoce como preparación de divorcio. Por ejemplo, la
transacción en que el marido acuerda pagar tal suma por pensión de alimentos
para su mujer e hijos.
Sin embargo, estos documentos deben
complementarse con otras pruebas, como la de testigos. Ambos deben ser
presentados en la audiencia de juicio.
Además, debe haber una notificación
que acredite la fecha de cese.